Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Patrimonio Autonomo De Remanentes Iss En Liquidacion·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C y el Tribunal Superior de Bogotá D.C - Sala Segunda de Decisión Laboral.

La controversia fue suscitada por demanda ordinaria laboral iniciada por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – FOSYGA (hoy ADRES), mediante la cual pretende que se declare la responsabilidad y el pago por solicitudes de recobros por medicamentos no incluidos en el antiguo POS (hoy PBS) y condenas de fallos de tutela.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Auto 389, con revisión de las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, y decide que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

En consecuencia, la Corte remite el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Superior de Bogotá D.C -Sala Segunda de Decisión Laboral y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C y el Tribunal Superior de Bogotá D.C -Sala Segunda de Decisión Laboral, y DECLARAR que Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación - PARISS contra Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y FOSYGA (hoy ADRES).
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4432 al Juzgado
  5. Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Superior de Bogotá D.C -Sala Segunda de Decisión Laboral y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.